Vista la protesta realizada por el equipo LOS HERMANOS, del partido disputado frente a su similar de MOSCONI, encuentro perteneciente a la 13° fecha del presente torneo apertura, en donde manifiestan que antes del comienzo del encuentro de referencia, advirtieron que en el equipo MOSCONI, se encontraba el jugador N° 30 que no está autorizado a jugar en dicho equipo ya que no figuraba en planilla ni en la lista de buena fe. Se le aviso al árbitro del partido y al equipo MOSCONI, se le informo que dicho jugador no podía participar del partido de referencia. Desde el equipo protestado hicieron caso omiso a las reiteradas advertencias y alinearon al jugador que se encontraba en infracción, hecho que fue informado por el árbitro y la organización. Considerando todo lo expuesto y en virtud que se realizó el reclamo IN SITU-IN VISU, y por ende el equipo protestado pudo en dicho momento acreditar la identidad del jugador en mención, siendo la propicia la oportunidad para realizar su defensa, tal como estipula lo reglamentado para estos casos, al no hacerlo le da a este tribunal la posibilidad de actuar en consecuencia y por ende resuelve:
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