Recibida la protesta de puntos del equipo RAYNON del partido vs el DEPORTIVO EL AGUANTE CATEGORIA + 40, perteneciente a la 7° fecha del torneo clausura, en la planilla de juego se coloco con lapicera al jugador SOTELO PABLO, del DEPORTIVO EL AGUANTE + 40, en ese momento el equipo del jugador mencionado, insistio que el mismo, estaba en la lista de buena fe y que no sabian a ciencia cierta el porque no figuraba en planilla. Se procedio a dejar que se agrege al jugador de referencia, con lapicera y que a posterior se realizaria la correspondiente verificacion del mismo, advirtiendo en su momento que reglamentariamente no se puede agregar jugadores con lapicera. Realizada la correspondiente verificacion, se desprende que el jugador del DEPORTIVO EL AGUANTE + 40 SOTELO PABLO, no esta en la lista de buena de fe del equipo en cuestion, por lo tanto no estaba habilitado para jugar. Atento a ello este TRIBUNAL RESUELVE:
1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL EQUIPO DEPORTIVO EL AGUANTE + 40
2) DAR POR GANADO EL PARTIDO AL EQUIPO REYMON
3) RESULTADO QUE SE REGISTRA ES DE 2 A 0 A FAVOR DE REYMON
4) QUITAR LOS 4 GOLES CONSEGUIS AL EQUIPO DE EL DEPORTIVO EL AGUANTE, PARA QUE NO SUMEN EN LA TABLA DE GOLEADORES.
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